A mi hijo me lo “robó” la Dirección General de Familia y Menor de Murcia el 6-IV-11 . Demandé a esa institución y con juicio celebrado el 9-VII-11 (ver en el apartado ” DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR DE MURCIA. Revocación con declaración de nulidad y sin efecto una de sus resoluciones por no ser conforme a Derecho. POR EL JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3″ la resolución del Juzgado) se me dio la razón y el juez revocó y declaró nula y sin efecto las acciones de asunción de tutela que hizo la Dirección General de Familia contrariamente a la Ley.
Yo afirmo, según mi experiencia, que además, esta Dirección General de Familia actuó presuntamente con prevaricación.
Acudí en su momento, entre otras instituciones, al Defensor del Pueblo con resultados absolutamente nulos, por tanto quiero manifestar:
Después de esperar toda la tramitación del Defensor del Pueblo, de las faltas de respuestas y aplazamientos en las mismas por parte del Servicio de Protección de Menores, de la Dirección General de Familia y Menor de Murcia solamente puedo decir que EL “TRABAJO” DE DEFENSA DEL “DEFENSOR DEL PUEBLO” HA RESULTADO ABSOLUTAMENTE NULO.
El juicio celebrado en Murcia el 9-Julio 2012 declara que LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Y MENOR DE MURCIA (por la que esta Dirección me arrebató a mi bebé en contra de la Ley) DE SEIS DE ABRIL DE 2011 NO ES CONFORME A DERECHO Y QUE EL JUEZ LA DECLARA NULA Y SIN EFECTO.
El Juzgado Primera Instancia nº 3 de Murcia ha sentenciado a mi favor con una claridad meridiana... LA DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA Y MENOR DE MURCIA NO HA ACTUADO CONFORME A DERECHO…entonces…cuando acudí al Defensor del Pueblo ¿cómo es que no pudo hacer nada efectivo en un asunto tan grave y tan fácil de aclarar? Una injusticia sobre otra de las instituciones a las que me he dirigido como la Dirección General de Familia y el Menor y El Defensor del Pueblo de Murcia.
Paga como siempre el más débil, el menor, pagamos las familias.
Considero que el Defensor del Pueblo no realiza ninguna defensa de la familia, que es una institución que debería desaparecer, como tantas otras en España (Diputaciones, algunos Ayuntamientos, Comunidades Autónomas) ya que duplica funciones, resulta ineficaz ante un caso tan patente como el mío, que despilfarra dinero público sin necesidad, que cuenta con trabajadores públicos innecesarios.
Los padres y familiares a los el Servicio de Protección de Menores le despojen de alguno de los derechos explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Ver: Declaración Universal de los Derechos del Niño) pueden Acudir al DEFENSOR DEL PUEBLO (aunque en mi caso, repito, no me han solucionado nada)
La Dirección en Murcia es:
Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.
Calle Alejandro Seiquer 11-2º.
30001 Murcia.
Tlf: 900700030
Fax: 968226845
Defensor del Pueblo es una figura institucional española encargada de velar por el respeto de los derechos constitucionales que la Constitución del 78 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración. Esto es la teoría, en la práctica, según mi experiencia, se apoyan unos a otros y quedamos siempre los más débiles desprotegidos.
La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».
Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además de poder supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos. Podrán supervisar todo lo que quieran pero en la realidad hay mucho personal contratado ineficaz , poco cualificado y sobrante.
Las actuaciones del Defensor del Pueblo pueden iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona natural o jurídica que invoque un «interés legítimo», presentando una queja o solicitud personalmente en la oficina del Defensor, por correo postal, fax o a través de Internet. Dichas personas pueden ser «cualquier ciudadano español o extranjero», «independientemente de su edad o de su situación legal en España», y pueden realizar la queja tanto de manera individual como colectiva. Esto es lo que se dice pero en la realidad la Administración parece tener siempre la razón en contra de los legítimos intereses de las familias y del ciudadano en general.
El Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas, por tanto su fuerza es más bien persuasiva y política debido a sus informes a las Cortes Generales, los cuales no tienen carácter vinculante, sino meramente informativo y de recomendación. En mi caso no han realizado ninguna gestión persuasiva…aunque “política” si que he apreciado mucha influencia.
La ley otorga a la institución una plena autonomía, liberándola de toda dependencia y subrogación alguna, impidiendo que reciba instrucciones de autoridad alguna. Además, el defensor, así como sus adjuntos en la realización de sus funciones, gozarán de inviolabilidad por razón de las opiniones o actos efectuados en el ejercicio del cargo, no pudiendo ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, y fuero especial, que en cuyo caso serán juzgados en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Así mismo, para asegurar su imparcialidad y su absoluta dedicación, el defensor estará privado durante su mandato de ejercer cualquier otro tipo de oficio o cargo representativo, o actividad de propaganda política.
Recalcar que ante negativa o negligencia por parte de un funcionario en el envío de los informes que el defensor solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación que esté llevando a cabo, el funcionario incurrirá en un delito de desobediencia (art. 502 del Código Penal). Ante este hecho el Defensor del Pueblo puede dar traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas.
Las quejas han de ser firmadas (debe constar necesariamente el nombre, apellidos y domicilio de contacto), excluyéndose las de carácter anónimo, pero las actuaciones son gratuitas, sin que se necesite representación ni asistencia letrada. En el escrito se relatarán los hechos objeto de la queja, con especificación de la Administración o Administraciones implicadas. Muchas buenas palabras…mucha eficacia aparente…resultados nulos.
En la Oficina de Defensor del Pueblo se puede presentar la reclamación pertinente contra el Servicio de Protección de Menores aportando toda la documentación que se considere oportuna. Una vez visto el caso se procede a estimar si se admite la reclamación lo que se le comunicará al interesado por escrito. Los trámites si que “parecen” seguirlos pero no hacen nada absolutamente nada más que dar la razón a la Administración que de un modo abusivo actúa asumiendo la tutela de los niños y quitándosela a sus padres sin ninguna resolución judicial y en mi caso en contra de la ley en varios de sus artículos.
Todos los numerosos padres que estamos despojados de la tutela de nuestros hijos sin ningún motivo debemos de tener la fuerza de presentar las quejas ante las autoridades superiores correspondientes para que dejen de producirse los abusos por parte de los funcionarios de la Administración como se están produciendo. Si no llegaran a beneficiarse nuestros hijos al menos se intenta restablecer la justicia para otros niños que de otra forma estarán condenados a sufrir las consecuencias de una Ley deficiente y mucho peor aplicada por los funcionarios.
En mi caso, presenté una queja con el número 556/2011 en esta Oficina de Defensor del Pueblo el 28 de Julio del presente año 2011.
La queja se me admitió a trámite ( según carta con nº de salida 02008) y el Defensor del Pueblo pasa a requerir al Servicio de Protección de Menores la información necesaria para proceder a la investigación que le es propia al Defensor.
El día 21-IX-11 recibo una nueva carta (salida 02356) del Defensor del Pueblo en la que me comunica que el Servicio de Protección de Menores no ha enviado la información requerida por el Defensor del Pueblo.
El silencio administrativo negativo al que nos somete el Servicio de Protección del Menor es alarmante ya que no solamente no contesta a los burofax ni escritos que le dirigimos sino tampoco se muestra con la más mínima prontitud en responder a organismos oficiales como el Defensor del Pueblo.
De esta manera se alargan los procedimientos, los niños pasan los meses y los años hasta que se le devuelvan a su hogar muy frecuentemente enfermos o con deficiencias psicofísicas irreparables, o bien con estas demoras de tanto tiempo dan lugar a que los padres tengan que salir a trabajar a otra provincia o cualquier otra eventualidad para que aprovechando la situación dan los niños en adopción con una simple resolución.
Entonces comienza un nuevo calvario, hay que volver a los abogados, a gastar el dinero si se tiene, si no se tiene se ha perdido al hijo.
Estos retrasos son doblemente crueles teniendo en cuenta que en el caso de cualquier bebé lo que requiere es una rápida solución más aún cuando el bebé (como en mi caso) está aquejado de plagiocefalia que ha adquirido en el orfanato y que no han curado en cinco meses ni me han dado razón de su estado ni evolución.
El maltrato institucional que está padeciendo mi hijo y todos nosotros debería acabarse si se actuara con justicia y no con prevaricaciones.
Si el padre tiene trabajo en la misma provincia tiene que desatender su trabajo, por las visitas, por las cartas, por los abogados, pleitos, etc. que le proporciona esta cantidad ingente de funcionarios distintos con secciones distintas que cambian de equipo, que se van de vacaciones…siempre con el miedo a que le quiten a uno las visitas si hace la más mínima pregunta sobre la salud de su hijo…con intimidaciones claras de que van a poner en manos del Equipo Jurídico las cartas que se envían y que esto va a perjudicar al padre…sin dejarnos vincularnos a nuestros hijos en la hora semanal de visita…encerrados en una habitación sin salir al patio…sin poder darle el biberón, ni mudarlos…ni ver donde duermen, o sus juguetes…sin dejar que nadie de la familia visite al niño..todo muy estudiado para desvincular al niño de la familia, del padre…para cansar…para desesperar…para perder la salud tanto el hijo como el padre…
¿Por qué quitan a los niños que no tienen ningún peligro de sus hogares? ¿Qué negocio es este?
Para mantener tanta maquinaria funcionarial , tanta oficina, tanta monja (que está visto que han intervenido en la compra-venta de bebés) con casas que antes llenaban con necesitados de verdad y ahora los llenan con niños subvencionados por el Estado…. necesitan niños para que sean subvencionados con dinero público lo que bien podría constituir, además de la prevaricación, un presunto delito de malversación de fondos públicos…
Luchemos contra el maltrato institucional y social. El mismo ANTEPROYECTO DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL 8-VII-2011 de la REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA (este Anteproyecto ha sido aplaudido por la UNICEF Y THE CHILDREN entre otros) ha programado que se procure no dejar a los niños en los orfanatos.
En la actualidad se conoce por medio de serios estudios alemanes y otros países las negativos efectos que tienen en los niño el criarse en orfanatos.
¡¡¡¡Que los niños arrebatados se sus familias injustamente vuelvan a ellas!!!!.
El Defensor del Pueblo se atrinchera
ARTÍCULO PUBLICADO EN LA VERDAD EL 14.04.12 - 01:18 -




